Artículo 813. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 813



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Para hacer los gastos y causar los daños correspondientes a la avería gruesa, precederá resolución del Capitán, tomada previa deliberación con el Piloto y demás Oficiales de la nave y audiencia de los interesados en la carga que se hallaren presentes.
    Si éstos se opusieran, y el Capitán y Oficiales, o su mayoría, o el Capitán, separándose de la mayoría, estimaren necesarias ciertas medidas, podrán ejecutarse bajo su responsabilidad sin perjuicio del derecho de los cargadores a ejercitar el suyo contra el Capitán ante el Juez o Tribunal competente, si pudieren probar que procedió con malicia, impericia o descuido.
    Si los interesados en la carga, estando en el buque, no fueren oídos, no contribuirán a la avería gruesa, imputable en esta parte al Capitán, a no ser que la urgencia del caso fuere tal que faltase el tiempo necesario para la previa deliberación.

Siguiente: Art. 814. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos