Artículo 8. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 8. Examen de los requisitos formales de la solicitud necesarios para obtener fecha de presentación.




    1. El órgano competente examinará si la solicitud incluye:

    a) Una indicación expresa o implícita de que se solicita el registro de la marca.

    b) La información que permita identificar al solicitante.

    c) Una representación de la marca que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 4.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre.

    d) Una lista de los productos o servicios para los que se solicite la marca.

    2. Si del examen resultara que la solicitud no cumple con alguno de los requisitos previstos en el apartado anterior, el órgano competente notificará al solicitante la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a la solicitud y le señalará las irregularidades observadas, con indicación de que, si no las subsanase, se le tendrá por desistido de su solicitud. Para la subsanación de estas irregularidades se otorgará al solicitante el plazo de un mes, si tuviera su dirección en España, o de dos meses, si dicha dirección estuviera fuera del territorio español.

    3. Si se subsanasen las irregularidades señaladas en el plazo prescrito conforme al apartado anterior, la fecha de presentación de la solicitud será la del día en que el órgano competente hubiera recibido el escrito de subsanación. Si las irregularidades no se subsanaran en la debida forma y en el plazo prescrito, la solicitud se tendrá por desistida. La resolución de desistimiento será notificada al solicitante.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto 306/2019, de 26 de abril.

Legislación



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