Artículo 721. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 721



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    En el contrato a la gruesa se deberá expresar:

    1.° La clase, nombre y matrícula del buque.
    2.° El nombre, apellido y domicilio del Capitán.
    3.° Los nombres, apellidos y domicilio del que da y del que toma el préstamo.
    4.° El capital del préstamo y el premio convenido.
    5.° El plazo del reembolso.
    6.° Los objetos pignorados a su reintegro.
    7.° El viaje por el cual se corra el riesgo.

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