Artículo 722. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 722



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los contratos podrán extenderse a la orden en cuyo caso serán transferibles por endoso, y adquirirá el cesionario todos los derechos y correrá todos los riesgos que correspondieran al endosante.

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