Artículo 71 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 71.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de patentes prescriben a los cinco años; contados desde el momento en que pudieron ejercitarse.

    2. Solo podrá reclamarse indemnización de daños y perjuicios por hechos acaecidos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.

Legislación



Art. 78 Ley 24/2015. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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