Artículo 71.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 1. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de patentes prescriben a los cinco años; contados desde el momento en que pudieron ejercitarse. 2. Solo podrá reclamarse indemnización de daños y perjuicios por hechos acaecidos durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que se ejercite la correspondiente acción.Legislación
Art. 78 Ley 24/2015. Prescripción y límite al ejercicio de las acciones.Legislación
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