Artículo 69 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 69.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    De la indemnización debida por quien hubiera producido o importando sin consentimiento del titular de la patente el objeto inventado, se deducirán las indemnizaciones que éste haya percibido por el mismo concepto de quienes explotaron de cualquier otra manera el mismo objeto.

Legislación



Art. 77 Ley 24/2015. Deducción de las indemnizaciones ya percibidas.

Legislación



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