Artículo 687. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 687



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los fletadores y cargadores no podrán hacer, para el pago del flete y demás gastos abandono de las mercaderías averiadas por vicio propio o caso fortuito.
    Procederá, sin embargo, el abandono si el cargamento consistiere en líquidos y se hubieren derramado, no quedando en los envases sino una cuarta parte de su contenido.

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