Artículo 66. Infracciones muy graves.
Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes: a) Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiere la infracción sea superior a 601.012,10 euros. b) Que exista reincidencia.Siguiente: Artículo 67. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
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