Artículo 651. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 651



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Los Sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido.

    Tampoco podrá invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes.

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