Artículo 627. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 627



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El Piloto, como segundo jefe del buque y mientras naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al Capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá tos sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.

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