Artículo 628
Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio. El Piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión e están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por omisión en esta parte.
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