Artículo 628. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 628



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    El Piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión e están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por omisión en esta parte.

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