Artículo 626. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 626



Redacción válida hasta 24-09-2014, según Ley 14/2014, de 24 de julio.

    Para ser Piloto será necesario:

    1.° Reunir las condiciones que exijan las Leyes o Reglamentos de Marina o Navegación.
    2.° No estar inhabilitado con arreglo a ellos para el desempeño de su cargo.

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