Artículo 61. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 61. Aportaciones dinerarias.




    1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.

    2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

Ver redacción artículo 37 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.
   Ver redacción artículo 19 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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