Artículo 6 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 6.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

    2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro
medio.

    3. Se entiende igualmente comprendido en el estado de la técnica el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad, tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la que se
menciona en el apartado precedente que hubieren sido publicadas en aquella fecha o lo sean en otra fecha posterior.

Legislación



Art. 6 Ley 24/2015. Novedad.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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