Artículo 53 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 53. Responsables.




    Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de esta ley, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes:

    a) Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.

    b) Las entidades colaboradoras.

    c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.

    d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

Legislación



- Índice de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Art. 11 Ley 38/2003 Beneficiarios.
- Art. 46 Ley 38/2003 Obligación de colaboración.

Siguiente: Artículo 54 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos