Artículo 54 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Normativa
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Artículo 54. Supuestos de exención de responsabilidad.




    Las acciones u omisiones tipificadas en esta ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.

    b) Cuando concurra fuerza mayor.

    c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

Legislación



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