Artículo 524. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 524. Delegación de la representación y ejercicio del voto por parte de entidades intermediarias.




    1. Las entidades intermediarias que aparezcan legitimadas como accionistas en virtud del registro contable de las acciones pero que actúen por cuenta de diversos beneficiarios últimos, podrán en todo caso fraccionar el voto y ejercitarlo en sentido divergente en cumplimiento de instrucciones de voto diferentes, si así las hubieran recibido.

    2. Las entidades intermediarias podrán delegar el voto a cada uno de los beneficiarios últimos o a terceros designados por estos, sin que pueda limitarse el número de delegaciones otorgadas.


NOTA: Redacción modificada por la Ley 5/2021, de 12 de abril.
NOTA: Redacción modificada por Ley 31/2014, de 3 de diciembre.

Redacción Anterior


                        
- Ver redacción anterior Art. 524 vigente hasta 23 de Diciembre de 2014

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