Artículo 52. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 52.Procedimientos arbitrales.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado. Cuando el órgano jurisdiccional entendiera que dichos pactos o convenios pudieran suponer un perjuicio para la tramitación del concurso podrá acordar la suspensión de sus efectos, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

    2. Los procedimientos arbitrales en tramitación al momento de la declaración de concurso se continuarán hasta la firmeza del laudo, siendo de aplicación las normas contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.


NOTA: Modificado por Ley 11/2011, de 20 de Mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Legislación



- Equivalencia con artículo 140 RDL 1/2020 TRLC.

Redacción Anterior

   

- Artículo 52 anterior a Ley 11/2011. En vigor hasta 9/6/2011.

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