Artículo 516. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 516. Publicidad de la convocatoria.




    1. La sociedad anónima cotizada está obligada a anunciar la convocatoria de su junta general, ordinaria o extraordinaria, de modo que se garantice un acceso a la información rápido y no discriminatorio entre todos los accionistas. A tal fin, se garantizarán medios de comunicación que aseguren la difusión pública y efectiva de la convocatoria, así como el acceso gratuito a la misma por parte de los accionistas en toda la Unión Europea.

    2. La difusión del anuncio de convocatoria se hará utilizando, al menos, los siguientes medios:

    a) El ''Boletín Oficial del Registro Mercantil'' o uno de los diarios de mayor circulación en España.

    b) La página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    c) La página web de la sociedad convocante.


NOTA: Redacción modificada por Ley 25/2011, de 1 de agosto.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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