Artículo 50. Advertencias obligatorias.
Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad: a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones. b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.Siguiente: Artículo 51. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
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