Artículo 49. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 49. Notificaciones y comunicaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.




    1. Las notificaciones y comunicaciones que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectuarán mediante la entrega o remisión del documento original, una copia del mismo firmada o sellada, o un documento elaborado por ordenador que incorpore impreso dicho sello.

    2. Además de los medios de notificación previstos en el artículo 29 de la Ley 17/2001, las notificaciones podrán efectuarse en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante entrega directa del documento al interesado que acusará recibo del mismo.

    3. Cuando la notificación se efectúe mediante el depósito del documento en el buzón de que disponga el interesado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, se hará constar la fecha del depósito en el documento notificado y en la copia que obre en el expediente.
    
    4. Las notificaciones electrónicas se efectuarán transmitiendo una copia electrónica del documento tal como se prevé en el apartado 1.

    5. Las comunicaciones de carácter simplemente informativo que haya de realizar la Oficina Española de Patentes y Marcas, podrán efectuarse por correo ordinario, electrónico u otro medio técnico de que disponga la Oficina.


NOTA: Redacción modificada (apartado 4) por Real Decreto 306/2019, de 26 de abril.


Legislación



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