Artículo 47. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 47. Solicitud de restablecimiento de derechos.




    1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho.

    2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir:

    a) Nombre y dirección del solicitante o titular de la marca cuyo restablecimiento se solicita.
    b) Si procede, nombre y dirección del representante.
    c) Plazo o trámite incumplido.
    d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.
    e) Fecha de cese del impedimento.
    f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.
    g) Firma del interesado o de su representante.
    h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos.

    3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.

Legislación



- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de Marcas

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