Artículo 47. Solicitud de restablecimiento de derechos.
1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho. 2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir: a) Nombre y dirección del solicitante o titular de la marca cuyo restablecimiento se solicita. b) Si procede, nombre y dirección del representante. c) Plazo o trámite incumplido. d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación. e) Fecha de cese del impedimento. f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión. g) Firma del interesado o de su representante. h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos. 3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.Legislación
- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de MarcasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.