Artículo 453. Disolución.
Redacción válida hasta (18.10.2022) entrada en vigor de la Ley 18/2022. 1. La sociedad nueva empresa se disolverá por las causas establecidas en esta ley para la sociedad de responsabilidad limitada y, además, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo. 2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 364 a 367. Ver redacción artículo 142 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 364 RD-Legis 1/2010 Acuerdo de disolución.Art. 367 RD-Legis 1/2010 Responsabilidad solidaria de los administradores.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.