Artículo 453. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 453. Disolución.



  Redacción válida hasta (18.10.2022) entrada en vigor de la Ley 18/2022.

    1. La sociedad nueva empresa se disolverá por las causas establecidas en esta ley para la sociedad de responsabilidad limitada y, además, por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.

    2. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 364 a 367.

Ver redacción artículo 142 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 364 RD-Legis 1/2010 Acuerdo de disolución.
Art. 367 RD-Legis 1/2010 Responsabilidad solidaria de los administradores.

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