Artículo 45. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 45. Cambios de nombre o dirección del interesado o del representante.




    1. Cuando no haya cambio en la persona del titular o solicitante de la marca, pero sí en su nombre o dirección, se inscribirá dicho cambio en el Registro de Marcas a solicitud de dicho titular o solicitante.

    2. Las solicitudes de cambio de nombre o dirección deberán incluir:

    a) El número de la solicitud o registro de la marca.
    b) El nombre y dirección del solicitante o titular de la marca, tal como figuren en el Registro de Marcas.
    c) Si se hubiera designado representante, el nombre y dirección de éste, conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo 1.1 de este Reglamento.
    d) La indicación del nuevo nombre o dirección del solicitante o titular de la marca, tal como haya de inscribirse en el Registro de Marcas tras el cambio producido.
    e) La firma del interesado o de su representante.
    f) Cuando proceda, el justificante de pago de la tasa correspondiente, prevista en la tarifa 2.2 del anexo de la Ley 17/2001.

    3. Se podrán agrupar en una única solicitud de cambio de nombre o dirección todos los registros o solicitudes que pertenezcan al interesado. En este caso, habrán de indicarse los números de todas las solicitudes o registros afectados, abonándose la tasa correspondiente por cada uno de ellos.
    4. Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas dude, razonablemente, de la veracidad del cambio de nombre o dirección solicitados, podrá pedir al interesado la presentación de las pruebas que acrediten dicho cambio.

    5. Los apartados anteriores serán de aplicación al cambio de nombre o dirección del representante.

    6. Los cambios en la dirección del solicitante o titular de la marca no estarán sujetos al pago de tasa alguna.

    7. Serán aplicables a los cambios de nombre y dirección regulados en los apartados anteriores las previsiones establecidas en el artículo 43 del Reglamento en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza o contrario a lo dispuesto en el presente artículo.

    8. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable, conforme a su propia naturaleza, a los cambios de nacionalidad del solicitante o titular de la marca o del Estado en que tenga su domicilio, sede o establecimiento.

Legislación



- Índice del R.D. 687/2002 Reglamento de la Ley de Marcas

Siguiente: Artículo 46. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos