Artículo 45. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Normativa
Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista

Artículo 45. Excepciones al derecho de desistimiento.




    Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos:

    a) Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar.
    b) Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme alas especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.
    c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente.
    d) Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.

NOTA: Redacción dada por Ley 47/2002, de 19 de noviembre.

Siguiente: Artículo 46. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos