Artículo 437. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 437. Requisitos subjetivos.



  Redacción válida hasta (18.10.2022) entrada en vigor de la Ley 18/2022.

    1. Sólo podrán ser socios de la sociedad nueva empresa las personas físicas.

    2. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número de cinco.

Ver redacción artículo 133 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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