Artículo 42.bis. Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Normativa
Ley 2/1995, de 23 de Marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Artículo 42 bis. Régimen de las participaciones sin voto.




    Las sociedades limitadas podrán crear participaciones sociales sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social.
    Las participaciones sociales sin voto se regirán, en cuanto le sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos 90 y 92 de la Ley de Sociedades Anónimas para las acciones sin voto.
    Estas participaciones estarán sometidas a las normas estatutarias o supletorias legales sobre transmisión y derecho de asunción preferente.

Derogado por RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 98 RDL 1/2010.

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