Artículo 42 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 42. Obligaciones documentales de la asociación.




    1. Inscrita la asociación, deberá presentar para su habilitación ante el órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma los libros de registro de socios, de actas y de contabilidad, con el contenido que se determine reglamentariamente.

    2. En el primer semestre de cada ejercicio económico determinado en los estatutos deberán presentar en el Registro de Asociaciones la memoria de actividades del año anterior, el balance de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el corriente.

    3. La percepción de subvenciones, ayudas y transferencias con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas de Canarias estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones documentales establecidas en los apartados anteriores.

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