Artículo 42. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Normativa
Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal

Artículo 42. Colaboración e información del deudor.



Redacción válida hasta 31-08-2020, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

    1. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el juzgado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Cuando el deudor sea persona jurídica, estos deberes incumbirán a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso.

    2. Los deberes a que se refiere el apartado anterior alcanzarán también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período señalado.

Legislación



- Equivalencia con artículo 135 RDL 1/2020 TRLC.

Siguiente: Artículo 43. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos