Artículo 41.
Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. 1. Salvo en los casos en que trate de subsanar errores manifiestos, el solicitante solo podrá modificar las reivindicaciones de su solicitud en aquellos trámites del procedimiento de concesión en que así se permita expresamente por la presente Ley. 2. El solicitante podrá modificar las reivindicaciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sin necesidad de contar con el consentimiento de quienes tengan derechos inscritos sobre su solicitud en el Registro de Patentes. 3. Las modificaciones de las reivindicaciones no podrán suponer una ampliación del contenido de la solicitud.Legislación
Art. 48 Ley 24/2015. Modificaciones.Art. 49 Ley 24/2015. Rectificación de errores.Legislación
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