Artículo 41 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 41.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. Salvo en los casos en que trate de subsanar errores manifiestos, el solicitante solo podrá modificar las reivindicaciones de su solicitud en aquellos trámites del procedimiento de concesión en que así se permita expresamente por la presente Ley.

    2. El solicitante podrá modificar las reivindicaciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sin necesidad de contar con el consentimiento de quienes tengan derechos inscritos sobre su solicitud en el Registro de Patentes.

    3. Las modificaciones de las reivindicaciones no podrán suponer una ampliación del contenido de la solicitud.

Legislación



Art. 48 Ley 24/2015. Modificaciones.
Art. 49 Ley 24/2015. Rectificación de errores.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

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