Artículo 404. Garantías de la emisión.
1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente: a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria. b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito. c) Con prenda sin desplazamiento. d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio. e) Con aval solidario de entidad de crédito. f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora. Ver redacción artículo 284 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.