Artículo 404. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 404. Garantías de la emisión.



    1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:

    a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
    b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito.
    c) Con prenda sin desplazamiento.
    d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio.
    e) Con aval solidario de entidad de crédito.
    f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

    2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.

Ver redacción artículo 284 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.

Legislación



- Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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