Artículo 403. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 403. Condiciones de la emisión.



  

    En los supuestos que prevea la legislación especial aplicable a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda, será necesaria la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obligacionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nombre de comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nombre de los futuros obligacionistas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 419 a 429.

NOTA: Redacción dada por Ley 5/2015, de 27 de abril.

Ver redacción artículo 283 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital
Art. 419 RD-Legis 1/2010 Constitución del sindicato.
Art. 429 RD-Legis 1/2010 Ejecución de garantías

Formularios



Acta de emisión de obligaciones

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- Art. 403 hasta entrada en vigor de la Ley 5/2015 de 27 de abril.


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