Artículo 40. Promoción del asociacionismo y de la participación ciudadana.
1. Las administraciones públicas de Canarias, en sus ámbitos respectivos de actuación, promoverán el asociacionismo y la participación ciudadana e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, así como la unión de asociaciones a través de federaciones y confederaciones. 2. El fomento de estas asociaciones se realizará mediante asistencia técnica, formación y asesoramiento, así como con las medidas de apoyo económico que se establezcan a tal efecto. 3. Las administraciones públicas de Canarias velarán especialmente por que en sus relaciones con las asociaciones se respeten los derechos que a los ciudadanos les reconoce con carácter general el ordenamiento legal y les dispensarán una atención específica con recursos organizativos adecuados, facilitando su acceso a la información administrativa que les concierna o sea de su interés y garantizando el ejercicio de su derecho de participación en los órganos administrativos en que estén representadas.Siguiente: Artículo 41 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.