Artículo 40 Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de Asociaciones de Canarias

Normativa
Ley 4/2003, de 28 de Febrero, de asociaciones de Canarias.

Artículo 40. Promoción del asociacionismo y de la participación ciudadana.




    1. Las administraciones públicas de Canarias, en sus ámbitos respectivos de actuación, promoverán el asociacionismo y la participación ciudadana e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, así como la unión de asociaciones a través de federaciones y confederaciones.

    2. El fomento de estas asociaciones se realizará mediante asistencia técnica, formación y asesoramiento, así como con las medidas de apoyo económico que se establezcan a tal efecto.

    3. Las administraciones públicas de Canarias velarán especialmente por que en sus relaciones con las asociaciones se respeten los derechos que a los ciudadanos les reconoce con carácter general el ordenamiento legal y les dispensarán una atención específica con recursos organizativos adecuados, facilitando su acceso a la información administrativa que les concierna o sea de su interés y garantizando el ejercicio de su derecho de participación en los órganos administrativos en que estén representadas.

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