Artículo 40. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 40. Depósito de documentación de las asociaciones del grupo 2º.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    El Registro Nacional de Asociaciones grabará la información registral y tratará las hojas registrales que   reciba de los registros de origen, mediante el almacenamiento de su contenido en archivos informáticos. Los originales se archivarán por orden cronológico de entrada y meses de  recepción, y se conservarán por un período mínimo de cinco años.

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