Artículo 4. Libre circulación de bienes.
1. Se reconoce el principio de libre circulación de mercancías dentro del territorio español, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución. 2. Las distintas Administraciones públicas adoptarán las medidas adecuadas, para evitar que la libertad de circulación de los bienes resulte falseada.Siguiente: Artículo 5. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
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