Artículo 39 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Normativa
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Artículo 39. Restablecimiento de derechos.




    1. El solicitante o el titular de un registro de diseño o cualquier otra parte en un procedimiento que, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, no hubiera podido respetar un plazo en alguno de los procedimientos previstos en esta ley, será, previa petición, restablecido en sus derechos si la omisión hubiera tenido como consecuencia directa, en virtud de las disposiciones de esta
ley o de su reglamento, la pérdida de un derecho. En el caso de que el plazo corresponda a la interposición de un recurso, tendrá como consecuencia su admisión a trámite, salvo lo previsto en el apartado 5.

    2. La petición deberá presentarse por escrito a partir del cese del impedimento, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezcan. El trámite incumplido deberá realizarse en ese plazo. La petición sólo será admisible durante un año a partir de la expiración del plazo no observado. Si se hubiere dejado de presentar la solicitud de renovación, se deducirá del período de un año el plazo suplementario de seis meses a que se refiere el segundo inciso del apartado 3 del artículo 44.

    3. La petición deberá motivarse, indicándose los hechos y las justificaciones que se aleguen en su apoyo.

    Sólo se tendrá por presentada cuando se haya pagado la tasa de restablecimiento de derechos.

    4. Será competente para resolver la petición el órgano que lo sea para pronunciarse sobre el acto que no se hubiere cumplido.

    5. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los plazos contemplados en el apartado 2 de este artículo, a los de reivindicación de prioridad previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 y 1 del artículo 25, y al plazo de oposiciones a la concesión establecido en el apartado 1 del artículo 33. Tampoco serán aplicables estas disposiciones respecto del plazo de interposición de un recurso contra un acto declarativo de derechos.

    6. El titular de la solicitud o del registro restablecido en sus derechos no podrá invocar éstos frente a un tercero que, de buena fe y en el período comprendido entre la pérdida del derecho y la publicación de la mención de restablecimiento de ese derecho, hubiere comercializado productos a los que se incorpore o aplique un diseño comprendido dentro del ámbito de protección del diseño registrado.

    7. No procederá el restablecimiento del derecho sobre la solicitud o sobre el diseño registrado cuando en el período comprendido entre la pérdida de aquél y la presentación de la petición de restablecimiento un tercero haya solicitado o registrado de buena fe un diseño incompatible con el que es objeto de los derechos a que se refiere la petición de restablecimiento.

    8. Contra la resolución que restablezca en sus derechos al solicitante, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el tercero que pueda prevalerse de las disposiciones contenidas en los apartados 6 y 7, recurso de alzada, en los términos previstos en el artículo 41 de esta ley.

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