Artículo 39 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Normativa
Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes

Artículo 39.



Redacción válida hasta 31-03-2017, según Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

    1. En los casos en que resulte aplicable, según lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, el procedimiento de concesión será el mismo que se establece con carácter general en el Capítulo anterior de la presente Ley hasta que se formule la petición de examen a que se refiere el apartado siguiente.

    2. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del Informe sobre el estado de la técnica, el solicitante podrá pedir que se proceda a examinar la suficiencia de la descripción, la novedad y la actividad inventiva objeto de la solicitud de patente.
La petición de examen previo sólo se considerará válidamente formulada tras el pago de la tasa de examen, será irrevocable y se publicará en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

    3. Cuando el examen previo pueda basarse parcial o totalmente en el informe de examen preliminar internacional realizado por la Administración Encargada del Examen Preliminar Internacional competente, se reembolsará al solicitante el 25 %, el 50 %, el 75 % o el 100 % de dicha tasa, en función del alcance de dicho informe.

    4. En los dos meses siguientes a la publicación de la petición de examen, cualquier interesado podrá oponerse a la concesión de la patente, alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión. El escrito de oposición habrá de ir acompañado de los correspondientes documentos probatorios.

    5. No podrá alegarse, sin embargo, que el peticionario carece de derecho para solicitar la patente, lo cual deberá hacerse valer ante los Tribunales ordinarios.

    6. Concluido el examen, el Registro notificará al solicitante el resultado y le dará traslado de las oposiciones presentadas.

    7. Cuando no se hubieren presentado oposiciones y del examen realizado no resulte la falta de ningún requisito que lo impida, el Registro concederá la patente solicitada.

    8. En los casos en que no sea aplicable lo establecido en el apartado anterior, el solicitante podrá subsanar los defectos formales imputados a la solicitud, modificar las reivindicaciones, si así lo estima oportuno, y contestar formulando las alegaciones que estime pertinentes.

    9. Cuando el solicitante no realice ningún acto para obviar las objeciones formuladas por el Registro o por los terceros, la patente deberá ser denegada total o parcialmente. En los demás casos, el Registro, mediante resolución motivada, decidirá sobre la concesión total o parcial, una vez recibida la contestación del solicitante.

    10. Cuando la resolución declare que falta alguno de los requisitos de forma o que la invención no esta patentable, el Registro otorgará al solicitante un nuevo plazo para que subsane el defecto o formule las alegaciones que estime pertinentes y resolverá con carácter definitivo sobre la concesión de la patente.

    11. Reglamentariamente se establecerán los plazos correspondientes al procedimiento establecido en el presente artículo.


NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 20/2003, de 7 de julio.

Legislación



Art. 43 Ley 24/2015. Oposiciones.

Legislación



- Índice de la Ley 11/1986 Patentes de invención y  modelos de utilidad

Siguiente: Artículo 40 Ley 11/1986, de 7 de diciembre, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos