Artículo 38 Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial

Normativa
Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial

Artículo 38. División de la solicitud o del registro del diseño.




    1. El solicitante o el titular de un registro múltiple podrá solicitar la división de la solicitud o del registro en dos o más solicitudes o registros divisionales, desglosando del expediente originario uno o varios diseños en los siguientes casos:

    a) Para subsanar irregularidades, cuando la solicitud de registro múltiple no se ajuste a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 22.

    b) Cuando se produzca un cambio de titularidad que afecte a parte de los diseños de una solicitud o registro múltiple, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 22.

    c) En el curso del procedimiento cuando así lo prevea expresamente el reglamento de ejecución.

    2. Las solicitudes o registros divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.

    3. La división estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.

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