Artículo 378. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 378. Duración del cargo.



    Salvo disposición contraria de los estatutos, los liquidadores ejercerán su cargo por tiempo indefinido.

Ver redacción artículo 111 SL antigua Ley 2/1995 S.L.

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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