Artículo 369. R.D.L. 1/2010, de 2 Julio, Ley de Sociedades de capital. Redacción válida hasta 5/3/2011.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 369. Publicidad de la disolución.



Redacción válida hasta 2/12/2010.

    La disolución de la sociedad de capital se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose, además, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y, si fuera anónima, en uno de los diarios de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

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