Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.
Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial. Ver redacción artículo 260 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Comentarios
Concepto y causas de disolución de la sociedadRégimen Jurídico de la disolución de sociedadesDisolución por causa legal o EstatutariaLegislación
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