Artículo 362. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de capital

Artículo 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria.



    Las sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.

Ver redacción artículo 260 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.


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Concepto y causas de disolución de la sociedad
Régimen Jurídico de la disolución de sociedades
Disolución por causa legal o Estatutaria

Legislación



Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de Capital

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