Artículo 35. Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Normativa
Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, de reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de Marcas

Artículo 35. Cancelación y modificación de la inscripción de licencias y de otros derechos.




    1. La inscripción de licencias y de los actos y derechos a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento se cancelarán a petición de una de las partes.

    2. La solicitud de cancelación contendrá las siguientes indicaciones:

    a) Identificación del solicitante.
    b) Número del expediente bajo el que se inscribió el derecho que se pretende cancelar.
    c) Número de la solicitud o registro de marca afectado por el derecho que se ha de cancelar.
    d) Indicación del derecho que se solicita cancelar.
    e) Firma del solicitante o de su representante.

    3. La solicitud de cancelación deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos:

    a) Documento público acreditativo de la extinción del derecho o declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la cancelación de la inscripción.
    b) Justificante de abono de la tasa correspondiente.

    4. La solicitud de cancelación se presentará y tramitará conforme a lo previsto en los artículos 50 de la Ley 17/2001 y 34 de este Reglamento.

    5. Los cuatro apartados anteriores serán de aplicación, con las modificaciones que procedan en atención a su distinta naturaleza, a las solicitudes de modificación de las inscripciones de los actos y derechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Toda solicitud de modificación de la inscripción de uno de estos actos o derechos deberá acompañarse del documento público acreditativo de dicha modificación o de la declaración firmada por el licenciatario o titular del derecho consintiendo en la misma.

Legislación



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