Artículo 35. Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Normativa
Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Artículo 35. Contenido de las hojas registrales de las secciones 1ª., 2ª. y 3ª. del grupo 1º.



Redacción válida hasta 30-11-2015, según Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

    Las hojas registrales de las secciones 1ª., 2ª. y 3ª. contendrán los asientos y sus modificaciones relativos a las siguientes circunstancias:

    a) La denominación. Se hará constar, asimismo, el número de  identificación fiscal, cuando éste se hubiera obtenido, aun cuando fuera provisional.

    b) La calle y número o lugar de situación, la localidad, el municipio, la provincia y el código postal del domicilio.

    c) Fines y actividades estatutarias reflejados en forma extractada y codificada.

    d) Ámbito territorial en el que haya de realizar  principalmente sus actividades.

    e) La identidad del presidente o representante legal y del secretario o miembro del órgano de representación con  facultades para certificar sobre los acuerdos sociales, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando  fueran personas jurídicas.

    f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad, que contendrá su domicilio, en los términos del párrafo b) anterior.

    g) La fecha de constitución y de la inscripción de la entidad.

    h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública, autoridad que las acuerde y fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones, y la referencia a sus inscripciones registrales en sus registros correspondientes.

    j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales, y la referencia a sus correspondientes inscripciones registrales.

    k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas, así como la autoridad judicial, cuando ésta lo hubiese acordado, y el nombramiento de liquidadores para el supuesto de disolución.

    l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.

Legislación



Art. 19 RD 949/2015. Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª

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