Artículo 331. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de Diciembre, aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

Artículo 331. Modos de organizar la dirección.




    1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo director, a varios directores que actúen solidaria o conjuntamente o a un consejo de dirección. Cuando la gestión se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el consejo de dirección. El consejo de dirección estará formado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete. Los estatutos de la sociedad, cuando no determinen el número concreto, establecerán el número máximo y el mínimo, y las reglas para su determinación.

    2. Salvo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.° 2157/2001, la organización, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del consejo de dirección se regirá por lo establecido en los estatutos sociales y, en su defecto, por lo previsto en esta Ley para el consejo de administración de las sociedades anónimas.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 480 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 481 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 482 RDL 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 483 RDL 1/2010.

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