Artículo 33. Ley 19/1985, de 16 de julio, ley cambiaria y del Cheque

Normativa
Ley 19/1985, de 16 de Julio, Ley cambiaria y del cheque

Artículo 33.




    Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.

Legislación



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