Artículo 328. Reducción para dotar la reserva legal.
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326.Legislación
- Art. 322 RDL 1/2010 LSC. Presupuesto de la reducción del capital social.- Art. 323 RDL 1/2010 LSC. El balance.- Art. 324 RDL 1/2010 LSC. Publicidad del acuerdo de reducción.- Art. 325 RDL 1/2010 LSC. Destino del excedente.- Art. 326 RDL 1/2010 LSC. Condición para el reparto de dividendos.Equivalencia Normativa
- Artículo 163 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.- Artículo 79 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.