Artículo 328. Reducción para dotar la reserva legal.
A la reducción del capital para la constitución o el incremento de la reserva legal será de aplicación lo establecido en los artículos 322 a 326. Ver redacción artículo 163 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989. Ver redacción artículo 79 SL antigua Ley 2/1995 S.L.Legislación
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