Artículo 326. R.D. de 22 Agosto de 1885, Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 326




    No se reputarán mercantiles:

    1.° Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.

    2.° Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.

    3.° Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.

    4.° La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

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