Artículo 327. RD 22 Agosto 1885 de Código Comercio

Normativa
Real Decreto de 22 de Agosto de 1885, del Código de Comercio

Artículo 327




    Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

    En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán Peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo.

    Si los Peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta, y en caso contrario se rescindirá el contrato sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

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