Artículo 32 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Normativa
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Artículo 32. Sanciones.



Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    1. Por la comisión de infracciones recogidas en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

    a) Por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá al infractor multa de 150.001 a 600.000 euros.
    La comisión de dos o más infracciones muy graves en el plazo de tres años, podrá dar lugar, en función de los criterios de graduación del artículo siguiente, a la sanción de prohibición de actuación en España durante un plazo máximo de dos años.

    b) Por la comisión de infracciones graves, se impondrá al infractor multa de 30.001 a 150.000 euros.

    c) Por la comisión de infracciones leves, se impondrá al infractor una multa por importe de hasta 30.000 euros.

    2. Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejada, a costa del sancionado, la publicación de la resolución sancionadora en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos periódicos de difusión nacional o en la página de inicio del sitio de internet del prestador y, en su caso, en el sitio de internet del Ministerio de Ciencia y Tecnología, una vez que aquélla tenga carácter firme.

    Para la imposición de esta sanción, se considerará la repercusión social de la infracción cometida, el número de usuarios afectados y la gravedad del ilícito.

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