Artículo 33 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Normativa
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Artículo 33. Graduación de la cuantía de las sanciones.



Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

    La cuantía de las multas que se impongan, dentro de los límites indicados, se graduará teniendo en cuenta lo siguiente:

    a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

    b) La reincidencia, por comisión de infracciones de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme.

    c) La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.

    d) Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción e) El beneficio que haya reportado al infractor la comisión de la infracción.

    f) Volumen de la facturación a que afecte la infracción cometida.

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